El Instituto de Contadores Públicos de Puerto Rico fue la primera organización en agrupar a los contadores de Puerto Rico en el 1922. En el 1927 se firmó la primera ley que reconoce la profesión de Contabilidad en Puerto Rico. Luego en el 1945 con la Ley 293 se crea la Junta Examinadora de Contabilidad para reglamentar la práctica de la Contabilidad pública en Puerto Rico. En el 1961 se fusionaron las 2 organizaciones que agrupaban a los contadores en Puerto Rico: la Porto Rico Accountants Association y el Instituto de Contadores de PR, bajo el nombre del Instituto de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico, entidad que luchó durante una década por lograr la colegiación de la profesión.Con la firma de la Ley 75 del 31 de mayo de 1973 se creó el Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico como una entidad jurídica con personalidad propia. Dicha ley estableció el requisito de colegiación compulsoria el cual establece que para poder practicar la contabilidad pública en Puerto Rico hay que ser miembro del Colegio de CPA de Puerto Rico. Años más tarde, el 12 de julio de 1986 se firmó la Ley de Educación Continuada la cual establece el requisito créditos de educación continuada para renovar la licencia de CPA cada tres años.
Documentos requeridos por la Junta de Contabilidad para renovar la licencia de CPA
1. Para formularios oprima aquí. También puede comunicarse directamente a NASBA por correo electró[email protected] o por teléfono al 1.866.350.0017.
2. Ver Carta Circular del Departamento de Estado 11-01 (en la parte superior).
3. Certificación del Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico indicando que está al día en su cuota de colegiación. Solicite esta certificación mediante correo electrónico dirigido a [email protected], y se le enviará por correo electrónico en formato y con firma digital.
4. Transcripción de créditos oficial de la educación continuada obtenida en el Colegio. Solicite la transcripción oficial mediante correo electrónico dirigido a [email protected], y se le enviará por correo electrónico en formato y con firma digital.
5. Los informes de educación continuada correspondientes a los períodos comprendidos en el período de renovación de licencia. Para formularios oprima aquí. También puede comunicarse directamente a NASBA por correo electrónico [email protected] o por teléfono al 1.866.350.0017.
6. Certificado negativo de antecedentes penales de la Policía de Puerto Rico en original, con no más de 180 días de expedido. (http://www.policia.gobierno.pr/)
7. Certificación de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). Para solicitar Certificaciones con tiempo debe ir personalmente o por internet. Para aclarar dudas se puede comunicar al (787) 767-1500 extensiones 2726 ó 2727. De lo contrario comunicarse con la oficina regional más cercana. Para ver el Directorio de oficinas puede acceder a: http://www.gobierno.pr/ASUME/DirectorioOficinas/. Si desea solicitarla en línea puede acceder a: http://www.gobierno.pr/CitizenPortal/124-002-002-000.htm.
8. Si a usted se le requiere rendir una patente municipal, deberá someter evidencia de haber cumplido con el requisito estipulado por la Ley 123 del 19 de septiembre de 1997, conocida como la Ley de Patentes Municipales. Deberá someter evidencia del pago de la patente municipal correspondiente al año de renovación de su licencia. De no estar requerido al pago de patente municipal, deberá anotarlo en la segunda página de la solicitud de renovación de licencia y certificarlos con su firma y fecha.