La Misión Nuestra Señora del Pozo es una Asociación Privada de Fieles dentro de la Iglesia Católica, con personalidad jurídica adquirida por decreto formal de la autoridad indicada según el c.312 (en este caso por seis obispos diocesanos). Esta organización, conformada por más de un millón de fieles católicos en total comunión con la Santa Sede y el Magisterio, está aprobada canónicamente como Asociación Privada de fieles con personalidad jurídica en Argentina, Costa Rica, República Dominicana, Colombia y Ecuador (Anexo 1 – Decretos de aprobación). Esta erección canónica está basada y apoyada por el decreto emitido en septiembre de 2002 por Su Santidad Benedicto XVI, entonces Cardenal Joseph Ratzinger. El espíritu de este decreto fue de modificar, moderar y corregir, pero no de suprimir o eliminar la Misión. Fue el deseo de la Congregación que se preservaran, con las debidas cautelas y el reconocimiento de la autoridad eclesiástica correspondiente, tanto la espiritualidad como la personalidad propia de la Misión y así pudiese ser propuesta a cualquier cristiano que se sintiera llamado a seguirla. (Anexos 2 y 3 – Decreto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, Prot.n. 73/89, del 19 de septiembre de 2002 e interpretación).
El tener personalidad jurídica implica que sus Estatutos fueron aprobados por la autoridad eclesial correspondiente. Los Estatutos que recogen toda la filosofía, enseñanzas y prácticas de la Misión Nuestra Señora del Pozo, fueron sometidos a la Conferencia Episcopal Puertorriqueña, al Consejo Pontificio de Laicos, la Congregación para la Doctrina de la Fe y a las diócesis antes mencionadas. Ninguna ha señalado desviación o error alguno respecto a la doctrina, enseñanzas y prácticas de la Santa Madre Iglesia Católica.
Además, es una corporación civil sin fines de lucro, debidamente registrada en el Departamento de Estado, bajo las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el número 15660 (Anexo 4 – Certificado de Incorporación).
Aunque las apariciones marianas no son consideradas como parte del depósito de la fe, es decir de la revelación pública, éstas son valoradas como revelaciones privadas en la Iglesia debido al aporte que éstas ofrecen para hacer más entendible y explícita la fe de la Iglesia al pueblo de Dios.
Es importante resaltar que aunque no es norma de fe creer en ellas, no por esto son despreciadas por la Iglesia, más aún éstas adquieren gran valor precisamente por el mensaje que contienen, el cual ayuda a motivar la fe de los fieles y los acerca más profundamente al misterio de Dios y a la Iglesia.
Toda la aparición de la Santísima Virgen en Sabana Grande es un meditar del Evangelio y está enmarcada dentro de un simbolismo profundo. El número siete, símbolo de perfección, es constante en la aparición: son siete estrellas en su corona, siete prendas de vestir y también son siete los mensajes que la Santísima Virgen dejó para dar a la luz pública en el momento determinado.
El mensaje de la Virgen del Pozo es rico en doctrina y catequesis eclesial, y en particular, lleva al fiel a vivir una vida de amor y entrega a Dios a imitación de Nuestro Señor Jesucristo.
La Virgen del Rosario del Pozo nos llama a despertar de la indiferencia y poner a Dios como prioridad de vida para lograr la Restitución del Camino. Ella quiere que retornemos con prontitud al ayuno, a la oración, a la penitencia, a la vida sacramental, al apostolado activo y comprometido, a la vivencia de las virtudes, en fin, a vivir una vida de santidad.
La Iglesia, como madre y maestra, tiene la autoridad delegada por Cristo para evaluar, con criterios justos, todos los sucesos relacionados con una aparición mariana, mismos que ha publicado y hecho llegar a todos los obispos del mundo (1).
En este sentido cabe recalcar que Dios deja ver su mano providente a través de las decisiones que la Iglesia va tomando, aunque estas parecieran no ser del todo positivas. Sin embargo, esto no quiere decir que podamos establecer un juicio a priori -a menos que la Iglesia haya dictaminado que las mismas son falsas- respecto de una aparición pues todas estas conllevan un proceso de estudio, el cual puede durar décadas e incluso siglos (2). Cabe mencionar que cualquier persona, incluso miembro del clero, que por ignorancia o intencionalmente, se aventurase a establecer un juicio contrario al dictamen dado por la Santa Sede para cierta aparición, estaría realizando juicio temerario el cual carecería de fundamento alguno.